Podemos señalar que la incertidumbre se concreta en la dificultad -muy frecuente- de contestar sí o no a una cuestión determinada, de definir si una actuación profesional ha sido correcta o equivocada. Más aún, la incertidumbre tiene que ver con la inexistencia real del "paciente medio" en los servicios sanitarios, al que se podría aplicar el conocimiento medio y obtener siempre resultados favorables.
Por ello, los gestores, los jueces, la sociedad, tienen que saber que las reglas predefinidas, los protocolos, los algoritmos, las guías clínicas no son más que líneas generales respecto a la actividad profesional, ya que dicen demasiado o muy poco acerca del paciente individual. Su aplicación no garantiza obtener los resultados deseados en un paciente determinado.
Errores e incertidumbre
son consustanciales a la práctica de la medicina, disminuir unos y otra es un
reto permanente de los profesionales, ya que pueden dar origen a
responsabilidad.
El término “malapraxis” se introduce en nuestro lenguaje por
influencia de la literatura médico-legal anglosajona y engloba cualquier
tipo de actuación que, en principio, no se habría ajustado a las normas
habituales y aceptadas en la práctica médica (normopraxis).
No todos los países enfocan el tratamiento de
la responsabilidad sanitaria de la misma forma, ni desde el punto de vista
jurídico ni desde el punto de vista económico. La legislación y la
jurisprudencia de la mayoría exige en su ordenamiento la
existencia de falta o malapraxis en la actuación del profesional
(responsabilidad subjetiva) para conceder una indemnización, incluso en el
sistema público.
Otros países han optado por la línea de la
responsabilidad objetiva, o responsabilidad sin culpa, en el sector público,
según la cual no es necesario demostrar la existencia de malapraxis o error
médico para solicitar una compensación económica: sólo la existencia de daños
que pudieron haber sido evitados. La Administración Pública, a través de
diferentes procedimientos, se hace cargo de estas indemnizaciones: bien por un
sistema de tributación pública (Suecia, Nueva Zelanda), bien mediante la
asunción del pago directamente por la Administración, incorporando o no una
póliza de seguros como complemento de la gestión no judicial de reclamaciones
(España) para agilizar la tramitación y pago de la compensación económica.
Finalmente, otros países (Francia) han establecido un sistema mixto para
determinados accidentes médicos (parte cubre el contrato de seguro, parte la
Administración Pública)
En el sector
privado, profesionales y centros, la contratación de pólizas de seguros es la
forma habitual y prácticamente universal de hacer frente a este tipo de
reclamaciones e indemnizaciones.
El contrato de seguro
tiene por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un
tercero, mediante el pago de una prima.
La suscripción de pólizas de seguro es una práctica habitual en el
sector sanitario, sea público o privado, por lo que el conocimiento, aunque sea
somero, de los conceptos básicos del aseguramiento y de la legislación que lo
rige, creo pueden ser de utilidad para el lector. Les aseguro que hay cosas muy curiosas que se desconocen y que pueden ser útil para el ejercicio profesional. La tenencia de pólizas de seguros que cubren las mismas contingencias es un hecho frecuente; su conocimiento puede conseguir que ahorremos algunos euros.
El riesgo que los
asegurados desean cubrir es un hecho que reúne las siguientes características:
¨
Futuro, nunca es un acontecimiento actual o ya
existente en el momento de realizar el contrato.
¨
Incierto
o aleatorio, existe incertidumbre
acerca de su ocurrencia.
¨
Posible, el hecho cubierto por la póliza debe poder
suceder.
¨
Concreto, individualizable y valorable cualitativa y
cuantitativamente.
¨ Independiente
de la voluntad de las personas,
su producción debe serle ajena o a la de la entidad que contrata el seguro, ya que la existencia de
intencionalidad en el asegurado produciría el nacimiento de obligaciones a su
cargo.
En resumen, mediante
la contratación de un seguro de responsabilidad civil, el asegurado, a cambio
del pago de una prima, se cubre contra los daños o perjuicios económicos
causados a una tercera persona por ser hechos cubiertos por el contrato.
El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y
cubiertos por el contrato.
La finalidad de este
tipo de seguros de responsabilidad es reparar el daño causado por el
asegurado a un tercero, hasta el límite económico pactado en la póliza.
Aunque es un tema árido, creo que es fundamental tener unas ligeras nociones para entender una parte importante del proceso de gestión de riesgos sanitarios (tratamiento del riesgo a través de su financiación como se observa en la diapositiva), parte integrante de la seguridad de los pacientes.
Seguiré desgranando conceptos en siguientes entradas. Buena primera semana de junio, por cierto, ya muy calurosa por el sureste español.
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